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Mónica Luis González | LinkedIn | Facebook

Un dictamen pericial es una manifestación escrita de un hecho, con mayor exposición en el ámbito judicial donde, además, ha de servir de asesoramiento al Juez o Magistrado para dirimir sobre la autenticidad o falsedad de un documento.

Aun cuando, por regla general, sea una parte en el proceso quien haya solicitado los servicios de un profesional en esta materia, o bien el propio juzgador, Ministerio Fiscal, Acusación Particular, Defensa o designación judicial a petición de algunas de las partes en el proceso, el perito actúa para asesorar al Juez que arbitra sobre el asunto, lo que obliga a una máxima objetividad, imparcialidad y honestidad a la hora de actuar, sirviendo a la verdad y a la justicia.

Para ello empleará todos los medios necesarios, vigentes y avalados por la comunidad profesional del sector, a fin de obtener un resultado fiable, realizando un dictamen pormenorizado y completo, aunque este último término no significa “rellenar” el informe con datos innecesarios para redactar un dictamen excesivamente largo. Es decir, ni serán excesivamente cortos ni tampoco largos, conteniendo la información detallada fundamental para expresar minuciosamente las conclusiones a las que se llegue, haciéndolo entender con el seguimiento de unas pautas básicas que desarrollaremos a continuación. Ello permitirá ser entendido por todos aquellos que participen en el proceso, sin ser necesariamente especialistas en estas materias.

El dictamen o informe pericial, de cuyo matiz diferencial hablaremos en un artículo posterior, es uno de los medios de prueba por los que la ley permite a las partes en un proceso apoyar sus pretensiones para defender sus intereses legítimos, con el que se argumentan los posibles indicios o claros los elementos de cotejo analizados, todo lo cual dependerá de la calidad de los elementos a analizar, entre otras circunstancias.

Dice, a este respecto, el artículo 336 de la LEC, en su apartado 2, que:

«Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.»

Con el objetivo de plasmar por escrito el dictamen pericial en las materias que ocupan a este Gabinete Multidisciplinar, esto es: Pericia Caligráfica y DocumentoscopiaPericia en Grafopsicología o Grafología y los servicios grafopsicológicosFalsedad en Patentes y MarcasLingüística forense y Transcripción de conversaciones y/o reconocimiento de autores en conversaciones –acústica forense-,… se han ido emitiendo una serie de reglas entre los profesionales del sector, basadas en la aplicación correcta de las leyes que nos rigen y la experiencia profesional, que nos permiten tener una idea clara de cómo redactar y emitir un dictamen pericial. Con el paso de los años, esas reglas se han ido ampliando para mejorar el producto final, es decir, el dictamen pericial emitido.

Siguiendo “la regla de las cinco C” del trabajo en equipo, podemos establecer un paralelismo con la emisión, edición y redacción de los dictámenes periciales, con especial consideración a sus conclusiones. En un primer momento, se hablaba de “la regla de las tres C”, esto es, Clara, Concisa y Concreta. Con la experiencia de los profesionales del sector se comenzó a hablar de “la regla de las cinco C” en la que, a las anteriores, se añadieron dos características más: Completa y Congruente.

A todo ello se unió la aparición de la Norma ASTM -International E 1658-08 sobre la terminología estándar para expresar conclusiones de los peritos documentólogos así como la Norma de AENOR, Norma UNE 197001:2019, de Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales, actualizadas respecto a las dictadas en 2011, junto con otras guías de buenas prácticas europeas.

Los miembros de este Gabinete Multidisciplinar, con la experiencia de más de 20 años en la profesión, aplicamos una serie de reglas a nuestros dictámenes, no solo a la hora de exponer las conclusiones en los mismos sino, también, a la hora de redactar el dictamen en su conjunto basadas, tanto en lo anteriormente dicho como en las normas establecidas en la materia (las cuales comentaremos en profundidad en un artículo posterior), fundamentando nuestros dictámenes en lo que venimos a llamar:

“La regla de las seis C”

  1. CORRECTO uso del lenguaje empleado.

Entre las reglas o pautas que se siguen en este gabinete Pericial, se ha de tener en cuenta que, aparte de los conocimientos propios de las materias, plasmamos en nuestro trabajo pericial, los conocimientos propios del lenguaje, con un uso correcto de la gramática, tanto de la semántica y sintaxis empleada como, por supuesto, de la ortografía, estableciendo con ello un estándar de calidad del trabajo pericial emitido.

2. CLARIDAD en el uso del lenguaje empleado.

Unida a la anterior regla, nuestros dictámenes se redactan con una exposición clara, en la medida que la materia lo permite, no empleándose extranjerismos a la vez que se hace por evitar las ambigüedades terminológicas, duplicidades de conceptos y el empleo de términos excesivamente técnicos, siendo inteligible para aumentar la compresión del dictamen a cualquier persona que lo lea, tenga los conocimientos que tenga evitando, a su vez, la tergiversación y redundancia de información.

3. CONCISIÓN en el dictamen.

Aun cuando, en determinados aspectos, hay cuestiones que precisan un mayor abundamiento en su explicación, por norma general, los dictámenes de este Gabinete Multidisciplinar son concisos en su exposición, al igual que en sus conclusiones, evitando los grandes párrafos explicativos que puedan abrumar al lector y dificultar la comprensión del mismo.

4. Dictamen COMPLETO.

Relacionado con la anterior regla se ha de tener en cuenta que la concisión no debe afectar a la condición completa de emisión de un dictamen. La prueba pericial emitida ha de ser completa, manteniendo la concisión pero sin prescindir ni obviar ninguna información que avale el contenido del dictamen emitido ni, en consecuencia, de las conclusiones que se alcancen.

5. CONCRECIÓN en el dictamen.

Igualmente, y unido a las anteriores reglas, tanto la exposición del dictamen como las propias conclusiones han de ser concretos, especificando todos los datos relevantes evidenciados a lo largo de la observación y análisis llevados a cabo, con claridad y transparencia. A ello se une la obligación del perito de no decir ni más ni menos de lo solicitado.

6. CONGRUENCIA en el contenido.

Nuestros dictámenes son extremadamente cuidadosos en la elección de la información en la que se basan nuestros argumentos para llegar a una conclusión, siendo deducción lógica de estos para, de forma sintetizada, alcanzar unas conclusiones lo más fidedignas y determinantes posibles, siendo congruentes con lo que se nos haya solicitado. De igual forma, la información que se haya podido recibir de las partes en litigio o del cliente interesado en nuestro trabajo se somete, en la medida de lo posible, a comprobación por los cauces legalmente establecidos, quedando el trabajo pericial abierto a la consideración de nuevos exámenes, informaciones, aportaciones u opiniones que pudieran ser aportadas.

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