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Mónica Luis González | LinkedIn | Facebook

Finalizamos los artículos sobre el testamento ológrafo y su protocolización notarial: La intervención del perito calígrafo, en lo referido a nuestra labor pericial, incorporando las peculiaridades autonómicas que pueden concernir al trabajo del perito calígrafo.

el testamento ológrafo en las legislaciones forales y/o especiales en españa. afectación al trabajo del perito calígrafo

Como ya se indicó anteriormente, no es objeto de este artículo valorar la jurisdicción foral o especial en el ámbito de las sucesiones y testamentarías pero sí es necesario indicar aquí las peculiaridades que las legislaciones forales disponen en especial consideración al trabajo del perito calígrafo, no sin antes hacer referencia al libro “El testamento ológrafo otorgado por personas que escriben con la boca o con el pie”, de la Doctora en Derecho, Rosa Peñasco, del cual resumimos las cuestiones relevantes que pueden afectar al trabajo del perito calígrafo respecto de lo indicado en las diferentes legislaciones forales existentes en España:

En Aragón, a través del Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marco, del Gobierno de Aragón) se permite:

  • El testamento ológrafo mancomunado.

«3. El testamento mancomunado es el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos. (Artículo 406.3.)»

«1. El testamento ológrafo mancomunado basta que esté escrito todo él por uno de los testadores, con expresión del año, mes y día, y que el otro declare también por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que valga igualmente como testamento suyo y firme en todas sus hojas y al pie del mismo.

2. A la muerte del primero de los testadores que fallezca, se adverará y protocolizará el testamento mancomunado ológrafo con la necesaria participación del otro otorgante que sobreviviese. (Artículo 411)»

  • Causas de inutilización del Testamento Ológrafo.

«El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin la voluntad o sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido llevados a cabo por el testador en estado de enfermedad mental. (Artículo 436)»

En Cataluña, a través de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, se permite, además de a los mayores de edad, la capacidad de testar a los menores emancipados.

Además, en relación a los testamentos ológrafos, se añade entre los requisitos ya establecidos por el Código Civil español, la necesidad de que el testador indique el lugar, junto a la fecha de otorgamiento. Igualmente, para iniciar el proceso de adveración y protocolización testamentaria, el periodo se reduce a cuatro años,

«1. Solo pueden otorgar testamento hológrafo las personas mayores de edad y los menores emancipados.

2. Para que el testamento hológrafo sea válido es preciso:

a) Que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.

b) Que se presente ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado. (Artículo 421-17)»

«1. El notario competente para adverar el testamento ológrafo debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley.

2. El notario, si resulta que el testamento ológrafo es auténtico, debe protocolizarlo. En caso contrario, debe denegarlo.

3. Tanto si se autoriza la protocolización del testamento ológrafo como si no se autoriza, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente. (Artículo 421-18)»

«1. Los testamentos ológrafos caducan si no se presentan ante el notario competente en el plazo de cuatro años contados desde la muerte del testador para que sean adverados y protocolizados.

2. Si durante el plazo fijado por el apartado 1 se presenta una demanda por razón de la estimación o desestimación de la adveración, el testamento debe protocolizarse en el plazo de seis meses contados desde el momento en que la resolución judicial deviene firme. (Artículo 421-19)»

En el País Vasco, la ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, nada establece sobre los testamentos ológrafos, delegando en el Derecho Común, pero sí indica las formas de suceder propias:

«En la Comunidad Autónoma del País Vasco rigen todas las formas de testar reguladas en el Código Civil y además el testamento llamado «hilburuko» o en peligro de muerte. (Artículo 22)»

El testamento en peligro de muerte o «hilburuko» viene definido como sigue:

«1.– El que, por enfermedad grave u otra causa, se halle en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público. Este es el testamento que en lengua vasca se denomina «hilburuko».

2.– No será necesario redactar por escrito el testamento y leerlo al testador cuando no lo permita la urgencia del caso, pero, una vez haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad, se escribirá lo antes posible.

3.– Este testamento quedará ineficaz si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. Si el testador falleciese en dicho plazo, quedará también ineficaz el testamento si no se presenta para su adveración y elevación a escritura pública en la forma prevenida en las leyes procesales dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento.

4.– En caso de que, habiendo salido el testador del peligro de muerte, quede incapacitado para otorgar un nuevo testamento, el plazo para la adveración y la elevación a escritura pública será de tres meses contados desde aquel primer instante.

5.– Adverado judicialmente un testamento se procederá a su protocolización notarial. (Artículo 23)»

En otras Comunidades Autónomas, como Galicia, Comunidad Valenciana, Baleares o Navarra, también existen Códigos Civiles propios en los que se establecen formar de testar peculiares como el testamento ante el párroco, por comisario o de hermandad.

En cualquier caso, para el testamento ológrafo en particular, en determinados territorios se regirá por su Derecho Foral y, en caso de no existir normas al respecto, será de aplicación supletoria el Derecho Común.

peritaje caligráfico sobre testamento ológrafo: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PERITO CALÍGRAFO en EL GABINETE PERICIAL LMPERITOS

Dentro del estudio pericial de un testamento ológrafo, se debe llevar a cabo un estudio integral del mismo en tres ámbitos interdisciplinares de nuestro ámbito de actuación. A modo de resumen, se indican a continuación:

  • Pericia Caligráfica: La autografía del testamento ológrafo ha de ser total, de forma que si apareciese cualquier frase o palabra por mano extraña al tiempo de su redacción, el testamento se consideraría nulo, incluyendo la firma y fecha del mismo.
  • Documentoscopia: Examen óptico lumínico (espectroscópico) del testamento ológrafo sobre original a fin de valorar o descartar cualquier anomalía física o química que pudiese ser de origen fraudulento, lo que podría llegar a anular el testamento ológrafo.
  • Grafología / Grafopsicología. Estudio pormenorizado en cuestiones Grafológicas y Grafopsicológicas que permitan descartar condicionantes externos de base fraudulenta como puede ser el hecho de haber sido ayudado por tercera persona para escribir (mano guiada), indicios de coacción o amenaza a la hora de ser escrito, falsificación de la escritura por un tercero, la presencia de enfermedades que dañen o alteren la capacidad volitiva y de obrar del testador, pudiendo haber alterado las condiciones psicofísicas del autor al suscribir el documento.
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