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Mónica Luis González | LinkedIn | Facebook

El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, establece en su apartado 2 lo siguiente:

«Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.»

Constituye la base de los principios de objetividad y honestidad que todo perito ha de cumplir. A ello se une el conocimiento, por parte del perito, del contenido del Código Penal, en adelante CP, del Capítulo VI, del Título XX, del Libro II sobre el falso testimonio. También están implicados artículos como el 105 y el 343 de la LEC, el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ, y otros muchos pero no es objeto de este artículo entrar a valorar su contenido.

De lo que sí nos ocupamos ahora es en mostrar cuales son las normas y criterios a seguir en un dictamen pericial.

NORMAS PERICIALES

Los dictámenes periciales de este Gabinete Multidisciplinar cumplen con las normas, entre otras, establecidas por:

  • AENOR, Norma UNE de Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales.
  • ASTM International sobre la terminología estándar para expresar conclusiones de los peritos documentólogos así como el seguimiento de las Recomendaciones.
  • La Guía de Buenas Prácticas de la Pericia Judicial Civil en la Unión Europea (EGLE).
  • La Guía de Buenas Prácticas para el Análisis Forenses de Manuscritos de la organización European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI).

A ello se unen la regla de las seis “C”, nuestra actualización continua en la materia así como los criterios fundamentales de objetividad, honestidad y profesionalidad, todo lo cual fue comentado en artículos previos.

CRITERIOS DE APLICACIÓN PERICIAL

En otro orden de cosas, en este Gabinete no somos partidarios de emplear, en nuestro trabajo como peritos calígrafos, el método grafométrico, en su aspecto cuantitativo, por ineficaz y por estar en desuso, tras demostrarse su nula efectividad en la práctica pericial, siendo verificado, incluso, por los propios investigadores que llevaron a cabo la práctica e investigación del método.

Se define este método como la medida del grafismo, con aplicación de criterios matemáticos y estadísticos al estudio de la entidad gráfica. El objetivo del método es la cuantificación de las constantes que se pueden dar en las escrituras y/o firmas manuscritas. Dicho método solo podría aplicarse en determinados casos de abundante material gráfico a analizar (lo que en la práctica rara vez puede plantearse), no resultando idóneo en el caso de firmas muy simplificadas (con escaso contenido gráfico analizable), en automodificaciones, ni en reproducciones seguidas por calco, entre otras.

Las investigaciones realizadas han demostrado que no se puede dar valor completo y concluir un informe sólo basándose en este método, menos aun cuando únicamente se disponga de escasos materiales gráficos a analizar, no siendo ni aconsejable, ni admitido.

Bien es cierto que todos los métodos disponen de partes que sí pueden aplicarse y otras descartarse pero, con especial consideración al método grafométrico, su aplicación completa es plenamente improductiva, refiriéndonos siempre a su aplicación en la pericia caligráfica. Algunas de sus mediciones, de forma individual, pueden mostrarse relativamente constantes en determinadas escrituras y por ello, en determinados casos, puede ser útil el empleo de alguna medición.

Existen métodos más adecuados, eficaces y actualizados a día de hoy -como son los métodos grafotécnico, grafonómico, grafomorfológico y/o grafoscópico-, cuyo uso y adecuación están internacionalizados en la práctica profesional de los grandes colectivos periciales, tanto privados como de organismos públicos.

Distinto es la aplicación del método grafométrico en su aspecto cualitativo, empleado con éxito por las amplias y contrastables investigaciones llevadas a cabo por la Psicología de la Escritura Marchesiana o Grafopsicología (PdE), cuyo valor identificador, en cuanto a la cantidad e intensidad de cada gesto gráfico, nos permite alcanzar un conocimiento profuso del autor de un escrito. Sobre estas cuestiones se hablará con mayor profundidad en un artículo posterior.

Igualmente, no empleamos software de los diversos surgidos en los últimos tiempos para el trabajo profesional del perito calígrafo, cuyos fundamentos se basen en la “…conversión de imágenes fotocopiadas en elementos perfectamente identificables con su original sin alterarlos”. Esta aseveración no está demostrada ni avalada por colectivo pericial alguno, ni nacional ni internacionalmente, ya sean públicos o privados pues, además, cae por su propio peso: Una fotocopia nunca se podrá convertir en un original pues original solo puede existir uno.

Por otra parte, lo adecuado y profesional es trabajar sobre documentos originales, pues nos pueden permitir llegar a una conclusión fehaciente mientras que las fotocopias -por muy buena calidad que tengan- nunca podrán llevarnos a una conclusión fidedigna, ni metodológica ni jurídicamente hablando. En todo caso, el estudio sobre fotocopias nos podrá llevar a una conclusión indiciaria, pero abierta a la verificación del documento original del cual parte la referida fotocopia.

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