monica-encarnacion-luis-gonzales

Mónica Luis González | LinkedIn | Facebook

Continuando con la exposición sobre el testamento ológrafo y su protocolización notarial: La intervención del perito calígrafo, en lo referido a nuestra labor pericial y en el caso de que el Notario considere conveniente la realización de un dictamen pericial caligráfico, el perito calígrafo ha de conocer los condicionantes que ha de cumplir un testamento ológrafo por lo que ha de tener en cuenta lo establecido en el Código Civil y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo español.

protocolización notarial
Ejemplo de Testamento Ológrafo estudiado en el Gabinete Pericial LMPeritos

1º. Condiciones del testador

Sólo tienen capacidad para realizar testamento ológrafo los mayores de edad, entendiéndose por tal los dieciocho años. En cuanto a las personas invidentes la solución permisiva para el otorgamiento de testamento ológrafo parece la más acertada. El requisito exigible es que puedan escribir por medio de caracteres alfabéticos, no siendo admisible el Método Braille, debido a la imposibilidad de individualizar al autor.

La prueba pericial caligráfica es especialmente exigente a la hora de estudiar un testamento ológrafo por las muchas peculiaridades que ofrece en su práctica. Es por ello que, el perito calígrafo que estudie y analice la autoría de un testamento ológrafo ha de estar bien formado, disponiendo de experiencia en el cotejo y análisis de escrituras de personas de edad avanzada, afectadas a menudo por graves patologías y las carencias derivadas de la edad senil, las cuales suelen ser quienes realizan este tipo de testamentos en la última etapa de su vida. Por esta razón, se deriva la necesidad de llevar a cabo un estudio grafopatológico del testamento que nos oriente sobre estas cuestiones y nos dé luz sobre la voluntad y capacidad de obrar del testador, especialmente en personas afectadas por enfermedades tales como el Parkinson, Alzheimer o afección neurológica ligada al proceso involutivo.

2º. Autografía.

El testamento ológrafo debe estar escrito todo él y firmado por el testador.

Se puede escribir sobre cualquier material apto y con instrumento adecuado para trazar los caracteres. Se excluye por tanto el sistema mecanográfico, taquigráfico, informático, etc., pues el precepto exige que sea manuscrito, con el tipo de letra habitual del otorgante.

La autografía del testamento ológrafo ha de ser total, de forma que si apareciese cualquier frase o palabra por mano extraña al tiempo de su redacción, el testamento se consideraría nulo.

La intervención material de un tercero es, por tanto, incompatible. Si bien es admitido por la jurisprudencia el consejo o asesoramiento al testador y así se recoge en la sentencia de 24 de febrero de 1961 del Tribunal Supremo.

Para el jurista Carlos Espino Bermell, en su tesis doctoral “El testamento ológrafo. La importancia de la escritura y la firma del testador. El cotejo pericial de letras (la prueba caligráfica)” no necesariamente el testamento tiene que estar escrito con el puño del testador, siendo ejemplo demostrativo de ello el hecho de que podría ser escrito sujetando el bolígrafo con la boca como lo demuestra la habilidad de pintores carentes de manos, lo que nos lleva a aportar nuestro propio concepto de testamento ológrafo contemplando a la vez la óptica legal-jurisprudencial y pericial caligráfica. Así, para este autor el testamento ológrafo es aquel en el que el testador, mayor de edad, lo escribe en su totalidad con su propio gesto gráfico y firma, expresando año, mes y día de su otorgamiento, siendo sus disposiciones no necesariamente de contenido patrimonial y pudiendo ser escrito en cualquier soporte susceptible de protocolización.

Avalando esta afirmación, es conocido en el ámbito de la grafística, la grafología y la grafopsicología que el gesto gráfico de una persona no tiene porqué ser reproducido siempre con su mano hábil pues dicho gesto puede ser realizado por la mano menos hábil, la boca o los pies, por ejemplo, produciendo un grafismo propio aunque no esté practicado con el órgano que se ejecute.

3º. Tachas o enmiendas.

Si el testamento ológrafo contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, los salvará el testador bajo su firma.

Se entiende que se refiere a enmiendas puestas por la propia mano del testador aunque, la opinión dominante señala que esto no siempre afecta a la validez del testamento.

Lo que sí es necesario aseverar o descartar en un testamento ológrafo es que no tenga manipulaciones extrañas que pudiesen ser indicio de una alteración fraudulenta del mismo. Para ello, es necesario y conveniente realizar un minucioso estudio documentoscópico del testamento ológrafo que permita descartar u observar dichas alteraciones: borrados, raspados, añadidos, enmiendas, lavados,… lo que nos podría dar la base de un testamento adulterado y, por tanto, fraudulento.

4º. La fecha.

Ha de contener el año, mes y día en que se otorgue, siendo indiferente el orden; o que se consigne en letras o números, tanto arábigos como romanos.

Es desde el momento de la fecha y de la firma cuando se considera otorgado el testamento, según sentencia de 10 de febrero de 1994. El Tribunal Supremo español señala que será nulo todo testamento que no contemple este requisito, puesto que no puede ser ni suplido ni enmendado.

La fecha es un requisito transcendente por su relevancia a la hora de determinar la capacidad del testador, los posibles efectos revocatorios del acto respecto de otros testamentos anteriores, la mayoría de edad del testador,…

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que la fecha del testamento determina esencialmente si entonces la testadora tenía la capacidad suficiente de testamentifacción activa. Es de poner de relieve, en primer lugar, que la fecha del testamento ológrafo no tiene el mismo alcance que la del testamento abierto o testamento notarial. Dado que el testamento ológrafo puede mantenerlo en secreto su autor y nada obsta a que antes de llegar al texto definitivo haga bosquejos, borradores o proyectos, o lo extienda con la idea de reflexionar posteriormente sobre lo escrito y solamente cuando se decida definitivamente pueda poner la fecha y la firma, y es desde entonces cuando puede decirse que el testamento está otorgado, de modo que tal otorgamiento surge no de lo escrito y de su contenido, sino de colocar la fecha y la firma.

No será necesaria la mención del lugar de otorgamiento ni la hora.

Cualquier ausencia de este tipo puede ser objeto de la nulidad del testamento.

A este respecto y desde el punto de vista estrictamente grafístico, se podría tener en cuenta la posibilidad de haber suscrito una fecha muy diferente a la real de suscripción del testamento ológrafo, lo que afectaría, no solo a la revocación de otros testamentos emitidos o a la capacidad de obrar del testante en el momento de suscribirlo, sino también a la diferente antigüedad del documentos, lo que podría conllevar la necesidad de realizar una datación de tintas para intentar establecer una datación relativa del documento. Aun cuando un testamento ológrafo no requiere unidad de acto en su ejecución, la fecha de realización puede afectar a la capacidad volitiva y de obrar del testador.

5º. La firma.

Es esencial y no podrá ser sustituida por otro signo, como por ejemplo la huella dactilar (si no sabe escribir no puede testar de esta forma), y cuya falta hace nulo el testamento. Por otra parte no es necesaria la rúbrica.

La utilización del nombre únicamente es polémica, pues existen sentencias que admiten tal expresión únicamente y otras, en las cuáles no se acepta como firma completa. La firma será la que habitualmente utilice el testador, no siendo necesario firmar todas y cada una de las hojas que compongan el testamento.

En ningún caso se aceptará la firma de un testigo en nombre del testador.

En definitiva, el perito calígrafo ha de tener en cuenta que, a la hora de realizar la peritación de un testamento ológrafo, se ha de realizar el estudio de todo el documento, cotejándolo con texto y firma indubitado de quien pudo testar con el fin de determinar si fue escrito, al completo y todo él, por el posible testador. El problema se halla en la ausencia, muy habitual, de texto indubitado.

En general solo se presentan firma o firmas indubitadas para su cotejo, lo que dificulta en gran medida el trabajo pericial. Evidentemente, la mayor complejidad implica mayor trabajo a realizar y mayores conocimientos grafísticos, grafológicos y grafopsicológicos para determinar la autoría o no del testamento ológrafo en cuestión.

En un próximo artículo, concluiremos todos los condicionantes que pueden afectar a un testamento ológrafo y a la labor del perito calígrafo.

¡Compártelo!