monica-encarnacion-luis-gonzales

Mónica Luis González | LinkedIn | Facebook

En España, los testamentos, tipos y contenido así como la forma de testar vienen regulados en el Código Civil español, comprendiendo los artículos 657 a 1087 (título III. De las sucesiones).

Aun cuando la legislación civil es competencia exclusiva del Estado español, el artículo 149.1 de la Constitución Española, en su apartado 8, no impide la aplicación de los derechos civiles autonómicos y forales o especiales allí donde existan, pudiendo legislar con su propio derecho siempre y cuando el ejercicio de dicha competencia no afecte a los ámbitos establecidos en dicho apartado 8, de competencia exclusiva del Estado.

No es objeto de este artículo valorar la legislación autonómica y foral o especial existente en nuestro territorio, más aún cuando, en lo fundamental, la labor de un perito calígrafo no se verá afectada a la hora de realizar su trabajo, se aplique la legislación que se aplique.

Volviendo a lo establecido en el Código Civil español, a modo de resumen y sin que sirva como sustituto del contenido completo de la legislación a que se refiere, exponemos a continuación los tipos de testamentos que regula dicho capítulo.

A los peritos calígrafos nos es de especial interés el testamento ológrafo por cuanto precisa, a menudo, de nuestra intervención para su adveración y posterior protocolización, si procede.

La protocolización implica la incorporación del testamento a los archivos notariales, ofreciéndole la validez necesaria para dar aplicación a su contenido y, en consecuencia, a los deseos del finado a la hora de disponer de su herencia.

Para la RAE, ológrafo es, dicho de un testamento “de puño y letra del testador” y, en general, dicho de un escrito “autógrafo”. También se admite la variante minoritaria en uso hológrafo, mantenida de su origen ya que proviene del griego holographos: holos (entero) y grapho (yo grabo, yo escribo).

El testamento, en general, viene definido en el artículo 667 del Código Civil como acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

El testamento ológrafo en particular viene definido en el artículo 678 del mismo Código Civil exponiendo que:

«Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688»

A su vez, el artículo 688 expone que:

«El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.»

En consecuencia, y aunque más adelante se expondrá con claridad, el testamento ológrafo a nivel pericial habrá de ser cotejado en su totalidad y no únicamente la firma, como ocurre en el derecho inglés, por ejemplo.

Hasta el año 2015, el testamento ológrafo debía presentarse ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o en el que hubiese fallecido, dentro de los cinco años, contados desde el día del fallecimiento, para iniciar el trámite de su protocolización. (Antiguo artículo 689 del CC)

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el proceso para iniciar su protocolización cambió, llevándose a cabo a través de los Notarios. En última instancia, en el caso de haber disconformidad con el proceso notarial por alguna parte legitimada, se podrá recurrir a la justicia. Así, el citado artículo quedó modificado de la siguiente manera:

«El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.»

De hecho, con la entrada en vigor de dicha Ley de Jurisdicción Voluntaria, todo el articulado relativo a la sección IV de los testamentos ológrafos en el Código Civil quedó modificado en su totalidad, guiando hacia el proceso de adveración notarial a través de la legislación notarial (artículo 691 del CC).

Así las cosas, hay que acudir a la Ley Orgánica del Notariado (de 28 de mayo de 1862) para conocer el proceso de adveración y protocolización notarial de los testamentos ológrafos y, en su caso, el proceso en que interviene el perito calígrafo.

proceso de protocolización de testamento ológrafo ante notario. actuación del perito calígrafo.

A lo largo de los tres artículos (Artículo 61, 62 y 63) de la Ley Orgánica del Notariado español se expone el proceso que ha de seguir el Notario para llegar, o no, a protocolizar un testamento ológrafo. En dicho articulado no queda claro el proceso de designación profesional del perito y los mecanismos de aceptación presupuestaria que presente este. Pero sí lo expone la Ley de Enjuiciamiento Civil (Sección 5, del dictamen de peritos, en el capítulo VI, Título I del Libro II) quien es de aplicación subsidiaria a la hora de llevarse a cabo la designación de un perito calígrafo, desde la aceptación pericial hasta la emisión y ratificación de su dictamen, en tanto en cuanto no se modifique la legislación notarial en este sentido.

Bien es cierto que la designación se hace, de forma objetiva, por el Colegio Notarial al que pertenezca el Notario solicitante pero el proceso que se sigue no siempre es el establecido por la LEC.

Las ventajas que presenta el testamento ológrafo es, para el testador, su gratuidad, su sencillez y su carácter secreto, pero entre los inconvenientes destacan su falta de publicidad, lo que puede producir inseguridad, la facilidad para hacerlo desaparecer, la posibilidad de su falsificación, el peligro de captar la voluntad del testador, su falta de garantía en cuanto a la capacidad de éste, así como el hecho de que sea redactado sin cumplir los requisitos previstos legalmente, con inclusión de disposiciones contrarias a normas.

Es el apartado 5, en su segundo párrafo, del artículo 62 de dicha ley el que especifica que:

A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.

En posterior artículo, comentaremos todos los condicionantes necesarios de estudiar por el perito calígrafo a la hora de realizar un dictamen pericial caligráfico sobre testamento ológrafo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil español y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otros.

¡Compártelo!