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Luz María Pastor Vázquez | LinkedIn | Facebook

Es aceptado, no solo en España sino en el mundo entero, que el Perito Calígrafo ha de trabajar con documentos originales, ya sean dubitados o cuestionados, o sean indubitados. Bien es cierto que, en la práctica diaria, no siempre se puede trabajar con documentos originales pero ello no es impedimento para que el profesional haga todo lo posible por realizar su trabajo en las condiciones más idóneas posible.

En el sistema judicial español, con la entrada en vigor del Real Decreto (RD) 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, se dispusieron las bases para lo que se ha venido en llamar «Objetivo papel cero en los juzgados».

Con el paso de los años, tanto en el llamado «Territorio Ministerio» (Comunidades Autónomas de su ámbito de actuación) como en las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia, se ha ido favoreciendo la digitalización de cualquier escrito o documento que sea aportado a un procedimiento judicial desde esa fecha, especialmente en lo relativo a procedimientos judiciales iniciados a posteriori de dicha fecha.

Debido a ello, la labor del Perito Calígrafo se ha visto afectada en cierto modo -aunque salvable la mayor parte de las veces-, a la hora de acceder a documentos originales, por estar estos o el procedimiento completamente digitalizado, accediendo en un primer momento únicamente a fotocopias o impresiones de documentos digitalizados previamente en fotocopia en blanco y negro.

A su vez, la digitalización viene dada por los abogados, o representantes legales de las partes, quienes aportan dichos documentos escaneados, haciéndolo mayoritariamente en blanco y negro y a la mínima calidad de imagen posible para su identificación. Esto se debe, en gran medida, a los propios condicionantes de volumen informático que venía admitiendo la plataforma LexNet, obligando a reducir al máximo el tamaño cuando se aportan grandes cantidades de documentos, demandas, contestaciones a demanda, etc.

Ciertamente la aplicación va mejorando con los años pero «la costumbre termina por hacer ley» y se siguen aportando los documentos a muy baja calidad y en blanco y negro. Por razones como las detalladas, el Perito Calígrafo solo puede aceptar el cargo pericial, visionando documentos no originales y, muy a menudo, como se ha indicado, de baja calidad.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS PERITOS CALÍGRAFOS DEL GABINETE PERICIAL LMPERITOS

Pero el Perito Calígrafo no puede ni debe quedarse anclado en ese aspecto y solo trabajar con documentos en fotocopia que hayan sido aportados, normalmente de escasa idoneidad pericial. Por el contrario, ha de hacer todo lo posible para conseguir, cuanto menos, acceder a los documentos originales objeto de peritación. Toda vez el Perito Calígrafo ha aceptado el cargo pericial debe aportar escrito formal dirigido al juzgado y procedimiento.

En él se deben solicitar, expresamente a las partes procesales en el proceso judicial abierto, para que aporten los documentos dubitados en condición original -entre otras cuestiones imprescindibles, sobre las que profundizaremos en un próximo artículo-. Igualmente tendría que hacer en el caso de tener que solicitar documentos indubitados ya existentes en el procedimiento o que hubiesen sido identificados como tal previamente, -como puede ser una firma indubitada en un protocolo notarial o un documento de carácter indubitado aportado al procedimiento en fotocopia, por poner diferentes ejemplos-, más allá del cuerpo de escritura judicial que se pueda llevar a cabo.

Serán las partes, tras serles proveído el escrito por parte del juzgado, quienes habrán de dar respuesta a nuestra petición de documentos originales y que, básicamente, podrá ir en dos sentidos:

  • Que existan documentos originales: podrán ser aportados al procedimiento o indicar dónde o quién puede disponer de ellos.
  • O que no existan documentos originales: Por múltiples razones, puede no haber documentos originales.

Dependiendo de una u otra respuesta, el perito calígrafo deberá afrontar su trabajo pericial, bien con los documentos originales –la forma más adecuada para llegar a una conclusión pericial lo más certera posible-, o bien con documentos en fotocopia o reproducciones similares, lo cual afectará a los estudios que podrán llevarse a cabo y, por supuesto, a las conclusiones que se puedan alcanzar. Dependiendo del tipo de documentos con los que trabajemos, se diferenciará el trabajo a realizar en el sentido de emitir un Dictamen Pericial o un Informe Pericial, diferenciaciones que se expusieron en un artículo anterior.

Con este sencillo trabajo previo, el perito calígrafo o documentólogo, habrá establecido una de las bases más eficaces para poder realizar su trabajo, siendo así la forma de proceder de los peritos calígrafos del Gabinete Pericial LMPeritos. No será, por tanto, responsabilidad del perito calígrafo el tener que trabajar con documentos en fotocopia cuando no estén aportados.

Ni la jurisprudencia española ni la metodología pericial impiden trabajar con documentos en fotocopia o reproducciones similares pero, como abordaremos a continuación, la conveniencia pericial de cotejar documentos originales es indiscutible respecto a las carencias, a menudo elevadas, que ofrece el estudio sobre documentos en fotocopia.

Si algo ha de tener en cuenta el perito calígrafo que trabaje con fotocopias son las limitaciones para el estudio que presenta su propia naturaleza, así como la extrema prudencia y reservas, en cada caso, que se han plasmar a la hora de emitir las conclusiones sobre la autenticidad o falsedad de una firma, grafismo o documento, en general, en fotocopia.

Fernando López Peña, Perito calígrafo público argentino, en su libro La Prueba Pericial Caligráfica (Sección 21, capítulo VI) expone sobre esta cuestión lo siguiente:

«[…] Los motivos para la reticencia que tienen los peritos para emitir opinión categórica sobre autoría de manuscritos que se presentan en copias fotostáticas o fotográficas, y más aún cuando existen las fotocopias láser, es perfectamente lógica; en ellas pueden ocultarse demasiados elementos como para actuar en forma imprudente, pero la comunicación escrita de la sociedad de nuestro tiempo exige avanzar hasta los límites de la técnica.»

Resumiendo las circunstancias de trabajar sobre fotocopias o sobre documentos originales hay que tener en cuenta que un estudio pericial caligráfico sobre fotocopias deberá considerar todo lo que fundamente la conclusión, incluso las reservas que se puedan tener, principalmente porque habrá de ser una opinión fundamentada cuya valoración correrá a cargo del Juez, acorde a las reglas de la sana crítica, con lo que se asentará el juicio y la sentencia que ha de establecer. 

«Artículo 348 de la LEC. Valoración del dictamen pericial El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. »

Solo sobre documentos originales podremos apreciar con mayor precisión las características morfológicas de una firma o grafismo, lo cual expondremos detalladamente en una segunda parte de este artículo.

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