La prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil: Fundamento, regulación y claves de su eficacia
En el proceso judicial, la búsqueda de la verdad requiere a menudo trascender el conocimiento jurídico. Cuando la controversia exige la comprensión de materias ajenas a la ley, como la ciencia, la tecnología o el arte, interviene una figura esencial: el Perito.
La prueba pericial es uno de los medios más poderosos y complejos del proceso civil. Su regulación en la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), supuso una profunda transformación en la forma en que los expertos aportan su conocimiento a los tribunales.
En este artículo, desgranaremos la esencia de la prueba pericial bajo la óptica de la LEC, ofreciéndole las claves para entender su naturaleza, sus modalidades y las implicaciones prácticas de un dictamen de experto.
La prueba como eje del proceso civil
La prueba constituye la fase cardinal del proceso. Es el momento en que el órgano jurisdiccional, el juez o tribunal, debe formar su convicción sobre la veracidad de los hechos alegados por las partes. La prueba es, en esencia, la demostración de la existencia de un hecho o la exactitud de una afirmación.
Como principio rector del proceso civil español, el principio dispositivo confiere a los litigantes la responsabilidad de introducir los hechos y, consecuentemente, los medios de prueba que los sustenten. Solo los hechos que son controvertidos (aquellos sobre los que existe discusión entre las partes) son susceptibles de prueba.
El legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conocida por su acrónimo LEC, realizó modificaciones sustanciales para modernizar el sistema:
- Unificación de la regulación en un solo texto legal.
- Adaptación a los modernos medios de reproducción de sonido e imagen.
- Posibilidad de asegurar y anticipar la prueba.
Esta modernización, crucial para la justicia del siglo XXI, impactó de lleno en la regulación del dictamen de expertos.
Naturaleza y concepto de la prueba pericial en la LEC
La prueba pericial o dictamen de peritos se regula en los artículos 335 a 352 de la LEC. Su fundamento reside en la necesidad de incorporar al proceso conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos de los que el juzgador carece para poder apreciar correctamente hechos que son relevantes para la resolución del pleito.
El perito: Un auxiliar esencial
El Perito es una persona, ajena al proceso y a las partes (en principio), que posee unos conocimientos especializados y los aplica a los hechos controvertidos para emitir una valoración técnica.
La función principal del perito es doble:
- Función probatoria: Actúa sobre los hechos del pleito, analizándolos y encuadrándolos dentro de las máximas de experiencia propias de su saber especializado.
- Función auxiliar: Proporciona estas máximas de experiencia, supliendo la carencia de conocimientos del juzgador.
La prueba pericial, por tanto, no es simplemente una opinión; es un razonamiento técnico-científico que asiste al juez en la formación de su criterio.
La discusión sobre su naturaleza
La nueva regulación de la LEC ha generado un debate sobre si esta figura sigue siendo un «auténtico medio probatorio» en el sentido tradicional. Esto se debe al modelo de doble vía adoptado por la Ley:
- Dictamen de parte (Art. 336 LEC): Las partes aportan el informe pericial junto con sus escritos iniciales de demanda o contestación. Este dictamen se convierte en una prueba preconstituida, elaborada por un experto elegido y pagado por la propia parte.
- Dictamen de designación judicial (Art. 339 LEC): Solo se solicita al juez que designe un perito en casos excepcionales o cuando la ley lo permita.
La crítica fundamental radica en que, al presentarse informes de parte a menudo contradictorios, el juez, falto de conocimientos especializados, puede encontrarse en una situación de desconcierto. Esto obliga a cuestionar la imparcialidad del experto, aunque la Ley establece mecanismos como la tacha de peritos (Art. 343 LEC) para poner de manifiesto posibles sesgos.
Características esenciales del perito y la prueba
El dictamen pericial es un medio de prueba de naturaleza personal, siendo la persona del Perito quien dota de valor al informe. Para comprender su impacto, es crucial conocer sus características:
- El perito: tercero imparcial y especializado
- Incompatibilidad: El Perito no puede ser juez ni parte en el proceso. Es un tercero que, por su preparación artística, científica o técnica, aplica su saber a los hechos controvertidos.
- Titulación: Aunque la Ley prefiere a los Peritos con título oficial en la materia objeto del dictamen (Art. 340.1 LEC), se admite a personas sin título cuando se trate de ciencias o artes no reglamentadas o cuando los conocimientos se hayan adquirido por la experiencia o la práctica.
- Necesidad: La prueba pericial es solo admisible si es necesaria o conveniente para que el juez pueda apreciar un hecho de influencia en el pleito (Art. 335 LEC). Si el juez ya posee esos conocimientos, debe inadmitirla.
- La figura del testigo-perito (Art. 370 LEC)
La LEC introduce una figura híbrida que unifica dos roles:
- El Testigo-Perito es alguien que, además de haber presenciado hechos pasados (función testifical), puede emitir manifestaciones sobre aspectos técnicos, científicos o prácticos relacionados con esos hechos debido a sus conocimientos especializados.
- En este caso, se diferencia claramente su declaración sobre los hechos de sus manifestaciones técnicas, permitiendo a las partes la tacha de estas últimas si existen indicios de parcialidad.
- Modalidades de aportación: De parte vs. judicial
La LEC establece dos vías para la aportación del dictamen pericial:
- Aportación por las partes (Art. 336 LEC): El dictamen debe presentarse junto con la demanda o la contestación. Esta es la vía principal. Si no se puede aportar en ese momento, se debe justificar y se podrá solicitar un plazo posterior.
- Designación judicial (Art. 339 LEC): El juez podrá designar Perito de entre las listas oficiales cuando:
- La parte tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- A petición de una o de ambas partes, admitirá designar perito cuando estas consideren conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial por perito designado judicialmente.
- Derechos y deberes del Perito Judicial
La Ley de Enjuiciamiento Civil ha mejorado notablemente la regulación de los aspectos económicos y de responsabilidad para los peritos de designación judicial, asegurando su independencia y diligencia.
Deberes del perito
- Aceptación obligatoria: Si el Perito es designado judicialmente, está obligado a aceptar el cargo, salvo causa justificada. La renuncia injustificada puede acarrear responsabilidades.
- Objetividad y diligencia: El Perito debe actuar con total objetividad e imparcialidad, basando su dictamen en la ciencia y la experiencia, y realizar su trabajo con la debida diligencia.
- Ratificación y aclaraciones: El Perito, si está citado por el juez o alguna de las partes requiere solo su ratificación o aclaraciones del informe emitido, tiene el deber de comparecer en el juicio o vista para ratificar su informe y someterse a las preguntas, aclaraciones e impugnaciones de las partes y del juez.
Derecho a la remuneración y provisión de fondos
El Perito tiene derecho al cobro de honorarios. La LEC establece un sistema claro:
- Peritos de parte: Sus honorarios son abonados directamente por la parte que los contrata, en el marco de una relación privada.
- Peritos judiciales: El coste inicial recae sobre la parte (o partes, si es común) que lo propuso. Lo más importante es la provisión de fondos (Art. 342.3 LEC).
- El Perito puede solicitar una provisión de fondos en un plazo de tres días tras su nombramiento.
- Si la parte obligada a pagar no realiza el depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal en el plazo de cinco días, el Perito queda eximido de emitir el dictamen y no se puede volver a solicitar ni a designar nuevo perito. Esta es una garantía fundamental para el profesional.
Asistencia jurídica gratuita (AJG)
Cuando la parte goza de AJG, la asistencia pericial gratuita se presta preferentemente por personal técnico adscrito a los órganos judiciales o a las Administraciones Públicas. También se recurre a un técnico privado, si el juez lo estima pertinente.
- Esto genera una desigualdad, ya que el beneficiario de AJG no puede elegir a su Perito, mientras que la parte con recursos económicos puede seleccionar al experto más idóneo desde el inicio del proceso.
- El abono a los Peritos privados designados en estos casos está regulado por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, un sistema que a veces genera inseguridad sobre el cobro para el profesional y que depende, y mucho, de la Comunidad Autónoma en que se trate el asunto
- Pautas y recomendaciones para la eficacia de la prueba pericial
Para que un dictamen pericial cumpla con su objetivo y goce de la máxima fuerza probatoria, es imprescindible que posea cualidades de calidad, pericia y autoridad.
Rigor científico y metodología transparente
- Fundamento: El informe debe basarse en un método científico, técnico o práctico reconocido y reproducible. No se trata de una opinión, sino de una conclusión fundamentada cuyo análisis puede ser revisado por pares
- Transparencia: El Perito debe detallar los elementos analizados, el método empleado y el razonamiento que le ha llevado a las conclusiones. Un informe con una metodología clara inspira confianza y facilita su comprensión por el juzgador.
Oportunidad en la aportación
- Estrategia: Dada la regulación de la LEC, que prioriza el dictamen de parte, es crucial encargar el informe desde la fase preprocesal o inicial del litigio para poder adjuntarlo a la demanda o contestación, tal como exige el Art. 336.
- Justificación: Si no se aporta inicialmente, la justificación de la imposibilidad debe ser sólida y convincente (p.ej., conocimiento de un hecho nuevo en un momento posterior).
La defensa en sala: La autoridad del perito
- Ratificación: El momento de la ratificación judicial es crucial. La solidez del Perito se mide por su capacidad para defender su informe ante las preguntas cruzadas de los abogados y del juez, manteniendo la serenidad, la objetividad y la firmeza en sus conocimientos.
- Claridad: El experto debe «traducir» conceptos técnicos complejos a un lenguaje comprensible para el juzgador. La pericia no solo está en el conocimiento, sino en la comunicación
Tacha de peritos: Mecanismo de control
La LEC dota a las partes de un mecanismo de control de la imparcialidad del Perito de la parte contraria, mediante la tacha (Art. 343 LEC). Si usted considera que el Perito contrario puede ser parcial, podrá alegar circunstancias como:
- Parentesco con las partes o abogados.
- Interés directo o indirecto en el asunto.
- Amistad íntima u enemistad manifiesta.
Esta figura permite al juez valorar el dictamen con la debida cautela, si bien la tacha no anula el informe, sino que afecta a su credibilidad ante el tribunal, debiendo ser valorado en base a las reglas de la sana crítica.
- Un dictamen de calidad como pilar de la defensa
La prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil se erige como un puente indispensable entre el Derecho y las materias especializadas. La regulación actual exige a las partes una alta diligencia y estrategia en la selección y aportación de sus dictámenes.
Un dictamen de calidad, marcado por la experiencia, la formación continua, la pericia, la fiabilidad y la confianza, no solo cumple con un requisito procesal, sino que se convierte en una prueba preconstituida de autoridad insoslayable que puede inclinar la balanza de la justicia a su favor.
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