La coetaneidad.

El concepto que vamos a describir ahora está muy relacionado con el ya estudiado de evolución escritural. Ya dijimos en aquél que un cotejo pericial con firmas muy alejadas en el tiempo produce unos márgenes de error muy elevados, más aún cuando desconocemos todas y cada una de las causas que han provocado dicha evolución escritural.

En la práctica pericial es necesario, incluso obligatorio –aunque no siempre vamos a poder llevarlo a cabo- cumplir con este principio cuando llevemos a la práctica un cotejo entre firmas o manuscritos.

A la hora de establecer un periodo a considerar como aceptable para hablar de firmas o manuscritos coetáneos, hemos de tener en cuenta que, para empezar, cada caso es diferente. Lo primero es tener en cuenta en qué época escritural se ha realizado. Conocer la edad del escribiente para encuadrar su escritura es fundamental para establecer una constancia o una evolución de su escritura.

Cuando nos encontramos ante firmas a cotejar en la escritura de un adolescente, por ejemplo, hemos de tener en cuenta que está en plena evolución o cambio escritural. En cambio, la escritura de un adulto, supongamos de 45 años, donde se supone cierta estabilidad, los cambios deberían ser menores al caso anterior.

Es por ello que el criterio es algo arbitrario, dependiendo siempre del caso a tratar, de la edad gráfica y física del escribiente, del nivel de estabilidad escritural observado, incluso de la presencia o no de patologías, agudas o crónicas, a sea en la fase senil o en cualquier otra fase. La mayor parte de los expertos establece un rango de 2 a 5 años, tanto anteriores como posteriores a la fecha del grafismo cuestionado, ajustándose a cada asunto pericial en cuestión. En los ejemplos anteriores, la coetaneidad en el adolescente no debería superar los dos años mientras que, en el caso del adulto, podría llegar a ser de hasta cinco años. Por regla general, las pericias caligráficas judiciales -incluso privadas puede ser peor pues no se dispone del acceso a cualquier firma como puede ser a través de un juzgado- son mayoritariamente realizadas sobre grafismos realizados, al menos aparentemente, en la fase madura. De ahí que, también mayoritariamente, tomemos los 5 años como periodo de coetaneidad gráfica a la hora de obtener grafismos indubitados para ser cotejados con los grafismos dubitados o puestos en cuestión. Un ejemplo: La firmante, ya fallecida, nació en 1926. Las únicas firmas indubitadas que se pudieron obtener fueron de 1983 y 2001 (ambas del DNI) así como de 2010 (firma en una Notaría).

La Coetaniedad

(1) FIRMA DUBITADA REALIZADA EL 22 DE ENERO DE 2011.

(2) FIRMA INDUBITADA REALIZADA EL 15 DE FEBRERO DE 1983.

(3) FIRMA INDUBITADA REALIZADA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

(4) FIRMA INDUBITADA REALIZADA EL 16 DE JULIO DE 2010.

Dado el fallecimiento de la supuesta firmante, no se pudo obtener un cuerpo de escritura judicial y las únicas firmas indubitadas fueron las mostradas. Observando las firmas indubitadas, con un rango de fechas de 27 años entre ellas, se observa una gran estabilidad escritural, de persona hábil en la escritura, con educación y práctica escritural. Los rasgos entre las 3 firmas no se aprecian con exagerada evolución escritural, con constancia en sus enlaces y formas, lo que permitió poder llegar a realizar el cotejo con la firma dubitada, muy a pesar de solamente disponer una única firma coetánea.

Seguramente os pica la curiosidad de saber a qué se llegó como resultado del cotejo. Resulta evidente que la firma dubitada no se parece mucho estéticamente con las firmas indubitadas, pues dispone de mayor contenido gráfico y algunas formas, a simple vista, parecen diferentes. También hay que tener en cuenta que el cotejo completo implicó un texto dubitado, pues era un testamento ológrafo, que acompaña a la firma dubitada. Al no disponer de texto indubitado, el cotejo se formalizó con estas tres firmas indubitadas, tanto para verificar la autenticidad de la firma dubitada como del texto indubitado, lo que complica más el ejemplo expuesto.

Cuantitatividad de grafismos

Resulta indiscutible y lógico pensar que, cuantos más grafismos indubitados se disponga, mejor trabajo podrá realizar el perito, pudiendo verificar con mayor detalle los habitualismos gráficos de un autor. Esto, como norma general, pues no siempre será necesario e indispensable. Más aún, en muchos casos no podremos disponer de tanto material como ocurrió, por ejemplo, en caso explicado anteriormente.

Como ocurre con otros muchos elementos del grafismo, como en el anteriormente estudiado, todo va a depender del caso.

Como norma general, si se dispone de una única firma o grafismo indubitado de cotejo, no nos va a permitir determinar las variaciones escriturales ni sus habitualismos gráficos al completo. Y peor aún, si esta no cumple con los condicionantes de otros elementos estructurales como puede ser la coetaneidad o su espontaneidad.

Pero se vuelve a repetir el hecho de ser un tanto arbitrario la aplicación de este elemento que dependerá de la cuantitatividad de grafismos dubitados, de su fecha y de su nivel de madurez gráfica.

A la hora de estimar todas estas cuestiones, el perito precisa valorar los habitualismos gráficos y las variaciones escriturales y, para ello, precisa disponer de grafismos lo más espontáneos posibles aunque sean de menor cantidad. Es decir, resultan más válidos –y en muchos aspectos más– las firmas indubitadas realizadas ante un Notario o en la renovación del DNI, que las realizadas en un cuerpo de escritura judicial.

Una firma realizada en un DNI no presenta las características de nerviosismo y presión social que puede tener la realización de un cuerpo de escritura en presencia judicial. Y esto en el caso de firmar sin nada que esconder, cuando el firmante sabe que las firmas cuestionadas no las ha realizado. Pero, ¿Qué ocurre con quien pretende ocultar y mentir sobre su firma a sabiendas de que sí hizo las firmas cuestionadas?

Por norma, la solución de estos escribientes es intentar ocultar su grafía, automodificando su escritura. Ello producirá una escritura poco o nada espontánea, con lentitud, paradas, excesiva presión,… aunque también los hay que, debido a su capacidad de variar su escritura, al menos estéticamente, pueden generar un cuerpo de escritura automodificado sin presentar muchas de las cuestiones anteriores como veremos en su momento a la hora de estudiar la variabilidad gráfica.

Bien sea por nerviosismo, bien sea por intentar automodificar su grafismo, serán más espontáneas y ejecutadas de forma más natural, las firmas indubitadas como las mencionadas a un cuerpo de escritura judicial. Aun con todo, cuando estudiemos el tema 15, entenderemos más profundamente los condicionantes de un cuerpo de escritura judicial, así como las condiciones de ejecución idóneas para minimizar lo máximo posible cualquier impedimento en este sentido.

A la hora del cotejo de una firma dubitada, es más necesaria la cantidad de firmas indubitadas para obtener la mayor cantidad posible de habitualismos gráficos y sus variantes.

En cambio, a la hora de cotejar varias firmas dubitadas, siempre que tengamos claro que todas las firmas han sido hechas por una misma mano, independiente de si son o no de un determinado autor, dispondremos de por sí de suficientes habitualismos y variantes gráficas como para poder llevar a cabo el cotejo con menos cantidad de firmas indubitadas.

El mayor problema será cuando el estudio conlleve varias firmas dubitadas de las que no tenemos claro si han sido todas ellas realizadas por una misma mano escritural (cotejo entre múltiples posibles autores). En este caso será muy aconsejable disponer de muchas firmas indubitadas, del supuesto autor o de los supuestos autores.

En palabras de Del Picchia, en su tratado de documentoscopia – la falsedad documental:

Es preciso tener en cuenta que la exigencia de tener un gran número de patrones proviene de la necesidad del perito de verificar hábitos gráficos fijando, al mismo tiempo, el campo de las variaciones naturales. Siendo de este modo, los patrones producidos en días diferentes satisfacen mejor el requisito cuantitativo, aun cuando sea en menor número aquellos producidos en un mismo acto. Por ejemplo, veinte firmas tomadas en el mismo acto son menos satisfactorias que tres realizadas en días diferentes.