Propiedad Industrial. Falsedad en Patentes y Marcas.
Gracias a nuestro servicio de Propiedad Industrial: Falsedad en Patentes y Marcas, nos encargamos del estudio de la originalidad de las creaciones artísticas o científicas que disponen de derechos de autor, como pueden ser artículos de marroquinería, de moda en general, perfumería, relojería y joyería,… examinando al detalle los signos de seguridad y autenticidad que incluye su autor o fabricante para elaborar sus productos y evitar todo tipo de falsificaciones, estudios de patentes y marcas.
«Nuestro Gabinete dispone de un laboratorio con equipos especializados para la detección de las falsificaciones y de las creaciones, tanto literarias, como artísticas o científicas, así como las bases de datos más actualizadas de las marcas originales, elaborando los informes periciales con una completa formación en las diferentes materias de grafística, documentoscopia y análisis, todos ellos aplicados a la propiedad industrial e intelectual.»
Informes Periciales en Propiedad Industrial
Realizamos Informes Periciales en Propiedad Industrial para determinar la originalidad o falsedad de creaciones que disponen de derechos de autor, como pueden ser artículos de marroquinería, de moda en general, perfumería, relojería y joyería,… examinando al detalle los signos de seguridad y autenticidad que incluye su autor o fabricante para elaborar sus productos y evitar todo tipo de falsificaciones, estudios de patentes y marcas.
El completo laboratorio de que disponemos, con equipos especializados para la detección de las falsificaciones y de las creaciones, junto con las bases de datos más actualizadas de las marcas originales, nos permite elaborar informes periciales con una completa formación en las diferentes materias interrelacionadas aplicadas a la propiedad industrial e intelectual.
Tasación y valoración del perjuicio real ocasionado a una marca
Propiedad Intelectual, la Ley de Marcas, Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial y los cánones o derechos que debería haber recibido, además del daño moral ocasionado, bien en base a las consecuencias económicas negativas que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita, atendiendo a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra, o bien por la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado.
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